Cuando hablamos de protección de datos en las empresas, hay una pregunta que siempre genera dudas: ¿Cuánto tiempo puedo guardar los datos personales de clientes, empleados o proveedores?
La respuesta no es sencilla. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no fija un plazo único y universal, sino que establece un principio: los datos solo deben conservarse durante el tiempo necesario para la finalidad con la que fueron recogidos.
Pero claro, después llegan las leyes fiscales, laborales, mercantiles… y cada una marca sus propios plazos.
En este artículo vamos a aclarar:
- Qué dice el RGPD sobre la conservación de datos.
- Cuáles son los plazos más habituales que afectan a las empresas.
- Cómo puedes gestionarlos de forma práctica.
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¿Qué dice el RGPD sobre el plazo de conservación de los datos personales?
El RGPD establece el principio de limitación del plazo de conservación cuando afirma que “Los datos personales se mantendrán no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.”
Esto significa que una empresa no puede acumular información “por si acaso”. Una vez que ya no existe la finalidad (termina la relación contractual, el cliente se da de baja, finaliza el proceso de selección…), los datos deben ser eliminados, bloqueados o anonimizados.
Además, el RGPD obliga a documentar en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) el tiempo de conservación de cada categoría de datos y los criterios utilizados.
Plazos legales de conservación de datos en las empresas
Aunque el RGPD no concreta tiempos, sí existen otras normativas que fijan plazos mínimos obligatorios.
Estos son algunos de los más relevantes para las empresas, según el cuadro de conservación de la AEPD y normativa aplicable:
- Documentación fiscal y contable (facturas, justificantes de pago, correos electrónicos corporativos): 4 a 6 años.
- Base legal: Ley General Tributaria (4 años) y Código de Comercio (6 años).
- Libros contables, balances y cuentas anuales: 6 años (Código de Comercio).
- Contratos mercantiles y civiles (clientes, proveedores): 5 años (plazo de prescripción de acciones personales del Código Civil).
- Contratos laborales, nóminas, cotizaciones: 4 años (LISOS).
- Prevención de Riesgos Laborales:
- Documentación general: 5 años.
- Accidentes graves: hasta 30 años.
- Exposición a agentes peligrosos: mínimo 40 años.
- Datos de salud de los trabajadores:
- Reconocimientos médicos ordinarios: 5 años tras finalizar la relación laboral.
- Exposición a agentes nocivos: hasta 40 años.
- Datos de clientes activos: durante la relación contractual.
- Clientes dados de baja o inactivos: 5–6 años (obligaciones fiscales y mercantiles).
- Videovigilancia: máximo 30 días, salvo incidencias (entonces hasta la resolución).
- Currículums y procesos de selección: entre 1 y 2 años, salvo consentimiento expreso.
- Datos para campañas comerciales o marketing: hasta que la persona retire su consentimiento o solicite la baja.
Tabla resumen de plazos de conservación
| Tipo de dato o documento | Plazo de conservación | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Facturas y documentación fiscal | 4 – 6 años | LGT / Código de Comercio |
| Libros contables y cuentas anuales | 6 años | Código de Comercio |
| Contratos con clientes y proveedores | 5 años | Código Civil |
| Nóminas, contratos laborales y cotizaciones | 4 años | LISOS |
| Identificación del cliente (prevención de blanqueo) | 10 años | Ley 10/2010 |
| Prevención de Riesgos Laborales | 5 – 40 años según el caso | LPRL |
| Videovigilancia | Máximo 30 días | LOPDGDD art. 22 |
| Currículums y selección | 1 – 2 años | Criterio AEPD |
| Marketing y newsletters | Hasta retirada del consentimiento | RGPD / LSSI |
¿Cuánto tiempo hay que guardar las nóminas y los contratos de trabajo?
Es, con diferencia, la duda que más nos llega, así que merece respuesta propia: las nóminas, contratos de trabajo y boletines de cotización deben conservarse un mínimo de 4 años, que es el plazo de prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social (LISOS).
Ahora bien, hay matices que conviene conocer:
- El plazo cuenta desde que termina la relación laboral, no desde la fecha de cada nómina: mientras el trabajador siga en plantilla, su documentación debe seguir disponible.
- Si las nóminas tienen relevancia fiscal (y la tienen, porque justifican gastos deducibles), entra en juego también el plazo tributario de 4 años y el mercantil de 6, por lo que en la práctica 6 años es la referencia prudente.
- ¿Y las nóminas antiguas de extrabajadores? Superados los plazos, deben eliminarse o bloquearse: guardarlas «de por vida» incumple el principio de limitación de la conservación.
Consejo extra: si un extrabajador tiene un litigio abierto con la empresa, conserva su documentación hasta que el procedimiento termine, aunque el plazo general ya haya vencido. El bloqueo de datos existe precisamente para esto.
Entonces… ¿cuánto tiempo puedo guardar los datos personales?
La clave está en aplicar tres preguntas básicas:
- ¿Para qué finalidad recogí estos datos?
- ¿Existe una ley que me obligue a conservarlos durante un tiempo mínimo?
- ¿Todavía son necesarios para cumplir con esa finalidad?
Si la respuesta es “no” y no hay norma que justifique conservarlos, toca eliminarlos o, en su defecto, bloquearlos (sacarlos del uso corriente) o anonimizarlos (dejar de vincularlos a una persona concreta).
¿Cómo gestionar los plazos de conservación en tu empresa?
Saber los plazos está bien. Cumplirlos, mucho mejor. Algunas recomendaciones prácticas:
- Crea un calendario de conservación: identifica cada tipo de documento/dato y el tiempo que debes guardarlo según la normativa.
- Incorpora los plazos en tu política de protección de datos y en el Registro de Actividades de Tratamiento.
- Implanta procesos de borrado o anonimización periódica, especialmente en bases de datos de clientes y candidatos.
- Forma al personal: todos deben conocer la importancia de no guardar datos “de por vida”.
- Revisa regularmente tus procedimientos para adaptarlos a cambios normativos.
Riesgos de incumplir los plazos
- Sanciones de la AEPD (hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual).
- Inspecciones fiscales o laborales con sorpresas si no tienes la documentación disponible.
- Daño reputacional por mala gestión de los datos.
En otras palabras: conservar más tiempo del necesario no es sinónimo de “estar más cubiertos”, sino de exponerse a riesgos innecesarios.
Preguntas frecuentes sobre los plazos de conservación de datos
¿Cuál es el plazo de conservación de la información de identificación del cliente?
Depende del sector. Con carácter general, los datos identificativos de clientes se conservan durante la relación contractual más los 5-6 años de prescripción fiscal y mercantil. Pero si tu empresa está sujeta a la normativa de prevención del blanqueo de capitales (banca, inmobiliarias, asesorías, joyerías, notarías…), la Ley 10/2010 obliga a conservar la documentación de identificación durante 10 años desde el fin de la relación de negocios.
¿Qué diferencia hay entre eliminar, bloquear y anonimizar los datos?
Eliminar es destruirlos de forma irreversible. Bloquear es sacarlos del uso corriente y reservarlos solo para responsabilidades legales (jueces, Administración) durante el plazo de prescripción — es lo que exige la LOPDGDD como paso previo al borrado. Anonimizar es romper el vínculo con la persona, de forma que los datos dejan de ser personales y puedes conservarlos, por ejemplo, para estadísticas.
¿Cuánto tiempo puedo guardar un currículum que me llega de forma espontánea?
El criterio de la AEPD es conservarlo entre 1 y 2 años como máximo. Pasado ese tiempo, la información pierde vigencia y lo correcto es eliminarlo, salvo que pidas consentimiento expreso al candidato para mantenerlo en tu base de datos de talento.
¿Dónde tengo que documentar los plazos que aplico?
En el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), indicando el plazo o el criterio para cada categoría de datos, y en tu política de protección de datos. Es de lo primero que revisa la AEPD en una inspección — y de lo que comprobamos en una auditoría de protección de datos. Si quieres la visión completa de cuánto guardar cada documento de empresa (no solo los datos personales), tienes nuestra guía sobre cuánto tiempo conservar la documentación de una empresa, y los riesgos de hacerlo mal en el artículo de sanciones de la LOPD.
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Beatriz Sancho es especialista en protección de datos y cumplimiento normativo. Con experiencia en el sector energético y financiero, completó un Máster en Protección de Datos y Acceso a la Abogacía. Tras ejercer en Canarias, regresó a Zaragoza y en 2023 se unió a DEME Soluciones 360, aportando su experiencia legal en auditoría y consultoría.